domingo, 25 de septiembre de 2011

Garantía de los productos en ESPAÑA. "LA VERDAD"

Seguro que muchos de vosotros estais hasta los mismisimos cataplines de que os gasteis un dineral en un producto y al poco tiempo falle o empiece a dar problemas.

Da igual que costara 10 € o 400 €, tarde o temprano empieza a fallar una tecla, la pantalla se ve peor, se rompen los cables, se raja el plástico... y así en un sinfín de productos.

Por un lado tenemos que todo esto ocurre por una razón y una mala fé por parte del fabricante que de antemano, sabe la duración estimada de su producto , ya sea una tele, un coche, una radio, un reloj o una persiana.
Es la llamada "Obsolescencia programada", os recomiendo efusivamente que os veais este documental realizado en España, donde se saca a la luz, la mala fe de muchas empresas hace muchísimos años y actualmnete a la hora de fabricar sus productos para el consumidor.

El documental, llamado "Comprar, tirar, comprar", creado por COSIMA DANNORITZER

http://vimeo.com/19682455

Bueno, cambiando de tercio aunque no de tema, continuaremos.

La ley que protege a los consumidores y usuarios ante las descabelladas intenciones de las empresas y vendedores es la Ley 23/2003 de 10 de Julio, que fue modificada por el Real Decreto Legistalivo 1/2007 de 16 de Noviembre, que es el que actualmente está en vigor en el momento de hacer esta entrada.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta en el RDL a la hora de hacer uso de nuestros derechos como consumidor?.

Reclamar. ¿A quien?. Según el RDL 1/2007 de 16 de noviembre, el responsable de la disconformidad que aparezca durante los dos años siguientes tras la compra o entrega del bien o servicio es el VENDEDOR.

Así es. ¿Y si he comprado una tele en Carrefour de la marca Sony?. Te diriges a CARREFOUR.


¿Y si he comprado una radio de la marca Samsung en la tienda de electrónica Manolo pero cerró hace 5 meses?. Entonces, te diriges a SAMSUNG.

Responsabilidad del productor
La norma también contempla la responsabilidad del productor (fabricante) al señalar que,
cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva reclamar al vendedor
por un producto defectuoso o no conforme, podrá reclamar directamente al productor
para que le repare o sustituya el producto. El productor responderá por la falta de conformidad
cuando ésta se refi era al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con
su naturaleza y fi nalidad y con las normas que los regulan.

He comprado una videoconsola Sony Playstation 3 nueva, tiene 1 año y 2 meses, ha fallado y Sony me informa de que ellos sólo dan un año de garantía. ¿Qué hago?.
Sony puede decir la biblia en verso, que la ley la tiene que cumplir, si no puedes dirigirte al establecimiento donde compraste la consola (que es el primer responsable de la disconformidad), Sony es la responsable de los 2 años de garantía.

Sony me dice que su consola es un juguete y sólo tiene un año de garantía.
Te diriges a esta orden, y la lees. Anexo 1, apartado B), numero 17: Juguetes, juegos, artículos para recreo y deportes.

Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero. (Aqui hay una lista de productos que tienen 2 años de garantía)
http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/2...1377-11378.pdf

Ahora, ¿Que pasa con esta frase de la ley que a más de uno le echa a temblar?.

CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde la
entrega.
En los productos de segunda mano, el vendedor
y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor,
que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de
conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores
a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda
mano, ya existían cuando la cosa se entregó
, excepto cuando
esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto
o la índole de la falta de conformidad.

A ver, CUIDADO, esto significa que durante los 6 primeros meses desde que compramos nuestro producto, podremos dirigirnos a la tienda (o si ya no existe) al fabricante y sin rechistar nos tendrán que reparar o sustituir nuestro aparato. Ya que se sobreentiende que es fallo de fabricación.

PERO, pero desde el día 181 hasta los 2 años, se "supone" que es el consumidor quien tiene que demostrar que el fallo es de fabricación.

AHORA VIENE LO BUENO, según el artículo 120 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre...

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución
del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario.
Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados
para subsanar la falta de conformidad
de los productos
con el contrato, especialmente los gastos de envío,
así como los costes relacionados con la mano de obra y
los materiales.

Es decir, que el consumidor NO debe pagar nada NUNCA durante esos 2 años de duración de la Garantia.
Si te piden un peritaje, que lo paguen ellos. Tu quieres subsanar una falta de conformidad y para ti es GRATUITO.

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